¿Con la insolvencia, se eliminan las deudas?
De ninguna manera es correcto afirmar —como irresponsablemente se ha difundido en algunas publicidades en redes sociales y medios de comunicación— que el proceso de insolvencia permite eliminar las deudas. Esto no es cierto.
Cuando se alcanza un acuerdo de pago, este debe cumplirse dentro del plazo establecido en el proceso. Una vez se cancelen en su totalidad las obligaciones pactadas, el deudor podrá solicitar a los acreedores la expedición del respectivo paz y salvo..
¿Que pasa, si no se logra un acuerdo de pago?
Se iniciará un proceso de liquidación patrimonial ante un Juzgado Civil, mediante el cual los bienes del deudor (como inmuebles y vehículos) quedan a disposición del trámite judicial para ser adjudicados a los acreedores.
Durante este proceso, el deudor pierde la facultad de disponer de dichos bienes, los cuales quedan intervenidos y no podrán ser vendidos ni gravados con garantías
¿Que pasa, si no hay bienes suficientes para cubrir las deudas en la liquidación patrimonial?
El saldo insoluto de las deudas no se extingue; se transforma en obligaciones naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1527 del Código Civil. En consecuencia, dichas obligaciones pierden su fuerza ejecutiva, es decir, no pueden exigirse mediante procesos judiciales ni a través de libranzas. Por esta razón, las medidas de embargo y las libranzas se suspenden.
¿Puede el deudor, dentro del proceso de insolvencia, exigir a los acreedores que acepten cualquier acuerdo de pago?
De ninguna manera. Si no se logra un acuerdo de pago, el proceso continuará ante un Juzgado Civil para adelantar la liquidación patrimonial.
El acuerdo se alcanza cuando existe la voluntad conjunta de dos o más acreedores que voten favorablemente y representen más del 50 % del capital total de las deudas.
¿En Colombia cuantas clases de procesos de insolvencia existen?
Principalmente, existen dos procesos uno para empresas regulado por la ley 1116 de 2006 y la ley 2437 de 2024 y otro para personas naturales regulado por la ley 1564 de 2012 modificada por la ley 2445 de 2025. En ambos mecanismos se busca lo mismo, la suspensión de cobros judiciales, la reestructuración de los pasivos y el restablecimiento financiero de las sociedades y personas.
Existen otros procesos concursales que tiene su propia regulación como es el caso de las cooperativas, entidades financieras, entidades promotoras de salud o entidades del Estado.